PRENDARIAS E HIPOTECARIAS
Acreedores
Representa:
A las personas a quienes debemos dinero de palabra u otros valores.
Clasificación:
Patrimonial Pasivo.
Saldo: Acreedor
Se debita: Por Cuando
pagamos parcial o totalmente la deuda contraída con los acreedores, o la
documentamos.
Se acredita: Cuando
quedamos debiendo dinero al acreedor.
Acreedores Prendarios
Representa:
El importe de una deuda contraída con el acreedor en donde la garantía ofrecida
es un bien mueble. (Deuda que se contrae por la compra de bienes muebles que
quedan prendados, en garantía.)
Clasificación:
Patrimonial Pasivo
Saldo: Acreedor
Se debita: Por la
cancelación total o parcial de la deuda contraída, y los pagos que se hacen al
acreedor prendario.
Se acredita: Por la
obligación contraída con el acreedor prendario, en la cual se da en garantía el
bien mueble comprado.
Representa:
El importe de una deuda contraída con el acreedor en donde la garantía es un
bien inmueble. (Deuda que se contrae por la compra de bienes inmuebles que
quedan prendados, en garantía.)
Clasificación:
Patrimonial Pasivo.
Saldo: Acreedor.
Se debita: Por la
cancelación total o parcial de la deuda contraída, y los pagos que se hacen al
acreedor hipotecario.
Se acredita: Por la
obligación contraída con el acreedor hipotecario, en la cual se da en garantía
el bien inmueble comprado.
PRENDA
Art. 2219 Codigo Civil
y Comercial.Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas
muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o
la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento
público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado
por las partes.
CARACTERÍSITCAS DEL CONTRATO DE PRENDA
• Es un contrato real, pues se perfecciona con
la entrega de la cosa
• Es un contrato accesorio o de garantía. Por
naturaleza se realiza este contrato para asegurar el cumplimiento de una
obligación principal
Reales: en relación a
estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la
obligación garantizada por la prenda. Conforme a la regulación de nuestro C.C,
pueden ser objeto de prenda las cosas muebles.
-El contrato puede
hacerse por documento público o privado y se debe inscribir inexorablemente en
el Registro Público dentro de los 15 días siguientes a la celebración del
contrato.
PRENDA SIN
DESPLAZAMIENTO
Equivale a un
rompimiento con el concepto tradicional de la prenda. Esta prenda puede surgir
por un pacto expreso mediante el cual el deudor conservará en su poder la cosa
sin ser desplazada.
. EXTINCIÓN DE LA
PRENDA
-Como contrato
accesorio, se extingue en el momento que la obligación principal sea cumplida o
por cualquier causa sea extinguida. Lo accesorio sigue a lo principal.
recae sobre
cosas muebles, es decir, que pueden desplazarse de un lugar a otro por sí
misma.
HIPOTECA
ARTICULO 2205.-Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que
recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del
constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las
facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el
crédito garantizado.
CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO DE HIPOTECA
1. Es accesorio-
2. Es de garantía real,
pues viene a asegurar el cumplimiento de la obligación principal comprometiendo.
3. Es un contrato consensual,
legalmente formal.
DERECHOS DEL ACREEDOR
-Perfeccionando el
contrato, adquiere un derecho real.
-Hacer valer este
derecho si la obligación principal es incumplida
OBLIGACIONES DEL
ACREEDOR
La obligación principal
del acreedor es la de una vez pagada o cancelada la deuda principal, conceder
la liberación de la finca hipotecada y cancelar la misma hipoteca en el
registro.
Vendida la finca y
cobrada la deuda por el acreedor, el rematante del valor de la finca debe
entregarse al dueño de la finca vendida
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL DEUDOR
A) DERECHOS DEL DEUDOR
Conservar la propiedad
de la cosa hipotecada
Conservar la posesión y
tenencia
B) OBLIGACIONES DEL
DEUDOR
Respaldar el cumplimiento
de la obligación principal
Debe conservar la cosa
hipotecada apta para cumplir su cometido y su contenido de garantía
Debe completar el
contrato con su inscripción en el registro a favor del acreedor
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE HIPOTECA
1. Se extingue, al
extinguirse la obligación principal garantizada por él.
2. La hipoteca en sí,
puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de la extinción de la
obligación
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