miércoles, 9 de noviembre de 2016

TEORIA ACREEDORES PRENDARIOS E HIPOTECARIOS




COMPRAS CON GARANTÍAS REALES
                        PRENDARIAS E HIPOTECARIAS









Acreedores
Representa: A las personas a quienes debemos dinero de palabra u otros valores.
Clasificación: Patrimonial Pasivo.
Saldo: Acreedor
Se debita: Por Cuando pagamos parcial o totalmente la deuda contraída con los acreedores, o la documentamos.
Se acredita: Cuando quedamos debiendo dinero al acreedor.


Acreedores Prendarios


Representa: El importe de una deuda contraída con el acreedor en donde la garantía ofrecida es un bien mueble. (Deuda que se contrae por la compra de bienes muebles que quedan prendados, en garantía.)
Clasificación: Patrimonial Pasivo
Saldo: Acreedor
Se debita: Por la cancelación total o parcial de la deuda contraída, y los pagos que se hacen al acreedor prendario.
Se acredita: Por la obligación contraída con el acreedor prendario, en la cual se da en garantía el bien mueble comprado.


Acreedores Hipotecarios


Representa: El importe de una deuda contraída con el acreedor en donde la garantía es un bien inmueble. (Deuda que se contrae por la compra de bienes inmuebles que quedan prendados, en garantía.)

Clasificación: Patrimonial Pasivo.
Saldo: Acreedor.
Se debita: Por la cancelación total o parcial de la deuda contraída, y los pagos que se hacen al acreedor hipotecario.
Se acredita: Por la obligación contraída con el acreedor hipotecario, en la cual se da en garantía el bien inmueble comprado.



PRENDA
Art. 2219 Codigo Civil y Comercial.Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. 

CARACTERÍSITCAS DEL CONTRATO DE PRENDA
•  Es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega de la cosa
•  Es un contrato accesorio o de garantía. Por naturaleza se realiza este contrato para asegurar el cumplimiento de una obligación principal
Reales: en relación a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligación garantizada por la prenda. Conforme a la regulación de nuestro C.C, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles.
-El contrato puede hacerse por documento público o privado y se debe inscribir inexorablemente en el Registro Público dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato.
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Equivale a un rompimiento con el concepto tradicional de la prenda. Esta prenda puede surgir por un pacto expreso mediante el cual el deudor conservará en su poder la cosa sin ser desplazada.
. EXTINCIÓN DE LA PRENDA
-Como contrato accesorio, se extingue en el momento que la obligación principal sea cumplida o por cualquier causa sea extinguida. Lo accesorio sigue a lo principal.
recae sobre cosas muebles, es decir, que pueden desplazarse de un lugar a otro por sí misma.

HIPOTECA
ARTICULO 2205.-Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE HIPOTECA
1. Es accesorio-
2. Es de garantía real, pues viene a asegurar el cumplimiento de la obligación principal comprometiendo.
3. Es un contrato consensual, legalmente formal.
DERECHOS DEL ACREEDOR
-Perfeccionando el contrato, adquiere un derecho real.
-Hacer valer este derecho si la obligación principal es incumplida
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
La obligación principal del acreedor es la de una vez pagada o cancelada la deuda principal, conceder la liberación de la finca hipotecada y cancelar la misma hipoteca en el registro.
Vendida la finca y cobrada la deuda por el acreedor, el rematante del valor de la finca debe entregarse al dueño de la finca vendida
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR
A) DERECHOS DEL DEUDOR
Conservar la propiedad de la cosa hipotecada
Conservar la posesión y tenencia
B) OBLIGACIONES DEL DEUDOR
Respaldar el cumplimiento de la obligación principal
Debe conservar la cosa hipotecada apta para cumplir su cometido y su contenido de garantía
Debe completar el contrato con su inscripción en el registro a favor del acreedor
 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE HIPOTECA
1. Se extingue, al extinguirse la obligación principal garantizada por él.
2. La hipoteca en sí, puede extinguirse por cualquiera de las causas generales de la extinción de la obligación







No hay comentarios:

Publicar un comentario